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Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación vs los cigarrillos electrónicos

Actualizado: 6 may 2022



El pasado miércoles 27 de abril, el Senado de la República aprobó, con cambios, el proyecto enviado por la Cámara de Diputados para expedir la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el objetivo de modernizar el ordenamiento vigente en la materia y adecuarlo a los flujos del comercio internacionales actuales y que demanda el sector en el mundo.

Dicho dictamen, misma que se avaló con 448 votos a favor y 33 abstenciones, ahora incorpora un esquema donde se faculta a la Secretaría de Economía (SE) para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias, con el fin de identificar de manera más precisa las mercancías para fines estadísticos; y donde se aborda temas como los cigarrillos electrónicos o vapeadores.

¿Qué son los impuestos generales y de importación: IGIE?

Son las normativas relativas al comercio exterior, las cuales regulan la entrada y salida de mercancía ya sea temporal o permanentemente en el territorio nacional, los medios de transporte, el despacho aduanero y los actos relacionados con el comercio internacional.

Aquellos como los importadores y exportadores de mercancía, propietarios de productos, de mercancías, destinatarios de productos, remitentes de mercancías, apoderados y agentes aduanales, deben cumplir con estas normativas ya que en caso de ser sorprendidos incumpliéndolas, la ley indica multas y diferentes sanciones.

Su implementación, cambios y soluciones

Ahora bien, conociendo qué son las IGIE y su funcionamiento dentro de la industria logística, el Senado de la República en conjunto con la Cámara de Diputados, consideraron necesario ajustar ciertos puntos, entre ellos la redacción de la fracción arancelaria 8543.40.01 para establecer la prohibición de importación y exportaciones de los cigarrllos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares.

Es decir, que este cambio incluye a los dispositivos que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina similares; lo cual ahora guarda congruencia con el contenido de otros capìtulos y fracciones arancelarias en esta Ley que habla sobre atender los efectos nocivos que tienen estos productos en la población.

Por su parte Alejandro Armenta Mier, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, aplaudió esta necesidad de cuidar al pueblo mexicano, pero al mismo tiempo apuntó que este momento de desfase de México por la Ley, representa para los participantes del comercio exterior mexicano una complejidad innecesaria, traducida como mayores costos de operación y riesgo, ya sea por una clasificación arancelaria incorrecta o alguna situación sobre la misma línea, lo cual se vería reflejada como sanciones innecesarias y en ocasiones excesivas.

“Dichos productos no pueden obtener autorización por parte de la Autoridad Sanitaria para llevar a cabo la realización de actividades relacionadas con la producción, fabricación, o importación de éstos, razón por la cual está prohibida su comercialización dentro del territorio nacional”, subrayó Armenta Mier.

Otra de las modificaciones es que se aprueba al Servicio de Administración Tributaria contar con un plazo de 180 días para actualizar los sistemas empleados en operaciones de comercio exterior, para que se puedan homogeneizar todas las fracciones arancelarias, los impuestos de exportación y que pueda fluir con mayor facilidad tanto las exportaciones como las importaciones, es sustancial para el desarrollo de la economía mexicana.

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